El presidente Rodrigo Paz promulgó el 5 de noviembre de 2026 el Decreto Supremo 5764, una norma que cambia de raíz la forma en que se reparte el costo del peaje de transmisión eléctrica en Bolivia. Las empresas generadoras ya no podrán incluir los gastos de transmisión en sus costos variables de producción, y el 100% del peaje del Sistema Troncal de Interconexión pasará a manos de los consumidores.
La medida modifica los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado originalmente por el Decreto Supremo 26094. Según el reportaje de Red Uno, la norma separa por ley los costos de generación y de transporte de energía, dos actividades que hasta ahora convivían entrelazadas en las planillas del sector.
Qué dice exactamente el nuevo decreto
El texto es tajante. El artículo 29 establece que el peaje atribuible a los generadores se calculará únicamente como la diferencia entre el valor del peaje total y el monto atribuible a los consumos. En palabras de la propia norma: el peaje de los generadores es apenas el residuo que queda después de que los consumidores cubren todo.
Sobre los costos variables de producción, el decreto incluye una prohibición expresa: en ningún caso se incluirá el peaje de transmisión ni los costos asociados a la transmisión en el cálculo de generación. El transporte de electricidad queda así separado, con línea divisoria, del costo de producirla.
Como informó La Razón, el decreto establece además una nueva metodología para determinar la remuneración por el uso de las instalaciones de transmisión del Sistema Troncal de Interconexión (STI), la columna vertebral que lleva la energía desde las plantas hasta los centros de consumo del país.
Cómo se repartirá el peaje entre los consumidores
La norma determina que los consumidores asumirán el cien por ciento del peaje total del STI. El monto global se dividirá entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores, y el resultado será un peaje unitario que se incorporará directamente al Precio de Nodo de potencia de cada punto de conexión.
El peaje total, por su parte, corresponde a la diferencia entre el costo anual de transmisión y el ingreso tarifario anual. Dicho de otro modo: lo que las tarifas no cubren del sistema troncal se repartirá ahora entre quienes consumen, de manera proporcional a la demanda de cada agente.
Quién gana y quién pierde con la medida
Para las empresas generadoras, el decreto es un respiro contable. Al quitarse los costos de transmisión de sus costos variables, sus números de operación se aligeran y el ente regulador deberá adecuar en cinco días hábiles los costos de operación y mantenimiento de referencia de la generación, retirando los componentes asociados a la transmisión y reglamentando además la fijación de precios del diésel.
Para las familias, el panorama merece atención. El decreto traslada íntegramente el peaje de transmisión a los consumidores mediante el componente de potencia de las tarifas eléctricas. En un país donde el servicio eléctrico es parte de la vida cotidiana de barrios, ayllus y comunidades rurales, cualquier traslado de costos hacia la demanda se siente primero en la factura del hogar, no en el balance de la empresa.
Aquí está el nudo del asunto. Durante décadas, el modelo eléctrico boliviano ha girado en torno a la lógica del negocio privado: socializar costos, privatizar ganancias. La pregunta que el pueblo debe hacerse es si separar generación y transmisión sirve para transparentar el sector, como sostiene el Gobierno, o si simplemente cambia de bolsillo el pago mientras las generadoras ven reducidas sus obligaciones.
El plazo de cinco días hábiles para la adecuación regulatoria es breve. En ese lapso se sabrá si el regulador, el mismo que históricamente ha sido cuestionado por su cercanía con las empresas del sector, aplica la norma con rigor o la maquilla a favor de los de siempre.
El contexto del modelo eléctrico boliviano
Bolivia heredó del ciclo de privatizaciones de los años noventa un sistema eléctrico fragmentado, donde generación, transmisión y distribución quedaron en manos distintas y con incentivos propios. El Sistema Troncal de Interconexión es la red que une las zonas de generación, concentradas en el eje trópico y en el sur gasífero, con las ciudades del eje central.
La Ley de Electricidad y su reglamento de precios y tarifas han sido reformados varias veces sin alterar la estructura de fondo: el costo del sistema lo terminan pagando los usuarios, mientras las empresas discuten cuánto les toca a cada una. El Decreto 5764 se inscribe en esa historia, aunque con una novedad: pone por escrito, en un solo artículo, que el consumidor carga con el cien por ciento del peaje troncal.
Como recordó el reportaje de Unitel, el nuevo decreto toca tres puntos concretos: la enumeración máxima por el uso de la transmisión en el sistema troncal, el peaje atribuible a los generadores y el peaje atribuible a los consumidores. Tres líneas que deciden quién paga qué en la matriz energética del país.
Qué viene después
El ente regulador tiene cinco días hábiles administrativos, contados desde la promulgación del 5 de noviembre, para ajustar los costos de referencia de la generación y reglamentar el precio del diésel, insumo clave para las termoeléctricas que complementan la generación hidráulica en época seca.
Las comunidades y las organizaciones sociales que vigilan el sector eléctrico deberán leer con lupa esa adecuación. La Pachamama no negocia: la energía que mueve al país viene de sus ríos y de su gas, y el derecho de los pueblos a una electricidad accesible no puede quedar subordinado a la aritmética del peaje.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto Supremo 5764
¿Qué cambia para las empresas generadoras con el decreto 5764?
Las generadoras ya no podrán incluir los costos de transmisión en el cálculo de sus costos variables de producción de energía eléctrica, según la prohibición expresa del decreto.
¿Quién pagará el peaje del Sistema Troncal de Interconexión?
Los consumidores asumirán el 100% del peaje total del STI, distribuido de forma proporcional según la potencia de punta de cada agente consumidor.
¿Cuándo fue promulgado el Decreto Supremo 5764?
Fue promulgado el 5 de noviembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz y modifica los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad.
¿Qué plazo tiene el ente regulador para adecuarse?
Tiene cinco días hábiles administrativos para adecuar los costos de operación y mantenimiento de referencia de la generación y reglamentar la fijación de precios del diésel.
