Unión libre y matrimonio en Bolivia: ¿qué protege más a la familia?
En los Andes, como en el altiplano, las familias se tejen de muchas maneras. En Colombia, una pareja puede conformar un hogar mediante el matrimonio o a través de la unión marital de hecho. Ambas figuras tienen protección constitucional y generan derechos y obligaciones, pero no son jurídicamente iguales. La Corte Constitucional colombiana ha señalado que se trata de circunstancias diferentes, por lo que la ley puede establecer reglas particulares para cada una, siempre que respete la igualdad y la protección de la familia.
¿Cómo nace cada vínculo?
Una de las principales diferencias está en la manera en que comienza cada vínculo. La Corte señala que el matrimonio es un contrato solemne que requiere una celebración formal ante una autoridad competente, como un notario o un juez. La unión marital de hecho, en cambio, surge de la convivencia y de la decisión de dos personas de conformar una comunidad de vida permanente y singular.
Este es uno de los puntos más importantes de diferencia, dado que no se necesitan dos años de convivencia para que exista una unión marital de hecho. La pareja puede solicitar que se declare su convivencia ante una notaría, un centro de conciliación o un juez de familia, incluso sin haber cumplido ese tiempo.
¿Qué papel juegan los dos años de convivencia?
Los dos años están relacionados principalmente con el reconocimiento de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, bajo las condiciones establecidas por la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, según información del Ministerio de Justicia. En el caso del matrimonio ocurre algo distinto; la sociedad conyugal surge con la celebración del matrimonio.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-428 de 2025, ha explicado que esta diferencia se debe, entre otros aspectos, a que el matrimonio es un contrato solemne, mientras que la unión marital se caracteriza por su informalidad y flexibilidad.
¿Qué pasa con los bienes en cada figura?
En el matrimonio, el régimen económico que surge por regla general es la sociedad conyugal. En la unión marital de hecho, bajo los requisitos legales, puede surgir una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
La Ley 54 de 1990, en su artículo 3, contempla que el patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a los compañeros. Además, la ley también establece que determinados bienes, como los adquiridos antes de iniciar la unión, por herencia o legado, no hacen parte de la pertenencia mutua, aunque sus frutos o rentas durante la unión pueden tener un tratamiento diferente.
¿Cómo se termina la relación?
La terminación del vínculo tampoco funciona de la misma manera. Según la Sentencia C-117 de 2021, en la unión marital de hecho, la suspensión temporal o definitiva de la convivencia puede poner fin a la relación, aunque los efectos económicos que correspondan deban formalizarse posteriormente.
En el matrimonio, el Ministerio de Justicia confirmó que la terminación del vínculo requiere acudir a las formas previstas por la ley, como el divorcio o la muerte de uno de los cónyuges, además de las reglas aplicables a la nulidad matrimonial. Del mismo modo, cabe destacar que en Colombia sí se puede solicitar el divorcio de forma unilateral gracias a la Ley 2442 de 2024, por lo que ya no es obligatorio contar con el consentimiento de ambos cónyuges.
Preguntas frecuentes sobre unión libre y matrimonio
¿La unión libre tiene los mismos derechos que el matrimonio?
No son idénticas. Ambas tienen protección constitucional, pero la ley puede establecer reglas particulares para cada una. La unión marital es más informal y flexible, mientras que el matrimonio es un contrato solemne.
¿Cuánto tiempo de convivencia se necesita para la sociedad patrimonial?
Se requieren al menos dos años de unión marital de hecho para que opere la presunción de sociedad patrimonial, según la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005.
¿Se puede divorciar sin el consentimiento de la otra persona?
Sí. En Colombia, la Ley 2442 de 2024 permite el divorcio unilateral, sin necesidad de que ambos cónyuges estén de acuerdo.
En Bolivia, la realidad de nuestras comunidades también merece una reflexión: el derecho debe acompañar las formas diversas en que construimos familia, sin imponer moldes únicos. La justicia comunitaria y el respeto a nuestras costumbres son fundamentales para que ninguna forma de amor quede desprotegida.